TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La Sociedad Andaluza de Patología Digestiva, cuya reunión previa se celebró en Sevilla el 29 de junio de 1968, fue constituida en Sevilla el 29 de julio del mismo año y tiene por objeto contribuir al estudio de las enfermedades del aparato digestivo, siendo su ámbito de actuación el de la Comunidad Andaluza, pudiendo federarse con otras Asociaciones.
Artículo 2º.- La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad y representación privativa, carece de ánimo de lucro y se rige por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, normas legales que la sustituyan o desarrollen y por estos Estatutos.
Artículo 3º.- Las modificaciones de estos Estatutos serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de veinte Miembros Numerarios de la Sociedad. Para ser válida toda modificación de los Estatutos deberá reunir, al menos, los dos tercios de los votos de los Miembros con derecho al mismo presentes en la Asamblea, y deberá ser comunicada a la Junta Directiva con tres meses de anticipación.
Artículo 4º.- Se fija el domicilio de la Sociedad en la Ciudad de Sevilla, en la sede del Colegio Oficial de Médicos, pudiendo cambiarse por necesidades operativas, por acuerdo unánime de la Asamblea General, habiéndose anunciado en el orden del día.